Un informe sobre una licitación para servicios de lavandería hospitalaria para el SESARAM ha provocado indignación pública en las redes sociales, con acusaciones de falta de transparencia y la idea de que las entidades públicas inflan los contratos tras su adjudicación.
Sin embargo, el Código de Contratos Públicos (CCP) permite que el importe final pagado difiera del precio contractual inicial. La ley establece motivos y límites claros para estas modificaciones, como la previsión contractual, cambios imprevistos en las circunstancias o razones de interés público.
Existen restricciones para evitar que las modificaciones socaven el proceso de licitación, incluida la prohibición de alterar la naturaleza global del contrato o de falsear la competencia. Las modificaciones inferiores al 10% del precio contractual inicial (o al 15% en obras públicas) son permisibles, pudiendo alcanzar el 50% en circunstancias imprevistas, pero siempre dentro de regulaciones estrictas.