Una nueva ley publicada en el Diário da República establece normas para la exhibición y el izado de banderas en edificios y servicios públicos de Madeira y de las Azores. El diploma, Ley n.º 63/2026, define qué símbolos pueden utilizarse oficialmente, ordena la retirada de los no autorizados y prevé multas que pueden alcanzar los cuatro mil euros.
La legislación se aplica expresamente a ambas regiones autónomas, salvaguardando las competencias de sus respectivos órganos de autogobierno y las especificidades derivadas de la autonomía regional. Solo podrán exhibirse la Bandera Nacional, la bandera de la Unión Europea y las banderas institucionales y heráldicas legalmente reconocidas, incluidas las de las regiones autónomas y los municipios.
Otras banderas se permiten solo en casos específicos, como en iniciativas de evocación histórica, programas institucionales, educativos o de reconocimiento oficial, y en representaciones de compromisos internacionales en iniciativas oficiales sin carácter político-partidista o electoral. La prohibición no abarca inmuebles privados, eventos culturales, deportivos o asociativos sin representación oficial del Estado, ni ceremonias diplomáticas.
