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Sucesos · Funchal · 13 de agosto de 2026

Vehículos oficiales sujetos a límites de velocidad, excepto en servicio urgente

Los vehículos que transportan a funcionarios del gobierno están sujetos a los límites de velocidad, a menos que estén en servicio urgente debidamente señalizado.

Vehículos oficiales sujetos a límites de velocidad, excepto en servicio urgente

El Ministro de Administración Interna, Luís Neves, ha admitido que circular a velocidades superiores a 180 o 200 km/h podría pasar a ser delito en el nuevo Código de Circulación. Esta postura surge en un momento en que se registran graves cifras de atropellos en Portugal, con 31 muertes en el primer semestre de este año.

En respuesta a preguntas de lectores sobre si los límites de velocidad se aplican a los coches oficiales, incluidos los que transportan ministros, la legislación es clara. Los vehículos oficiales que transportan a miembros del Gobierno están sujetos a los límites de velocidad previstos en el Código de Circulación, como los 120 km/h en autopistas.

La única excepción es para vehículos en misión de urgencia debidamente señalizada, según lo previsto en el Artículo 64 del Código de Circulación. Un caso notorio fue el accidente en 2021 que involucró al coche del entonces ministro Eduardo Cabrita, que circulaba a exceso de velocidad y provocó la muerte de un trabajador. El conductor fue condenado por homicidio negligente, lo que subraya la responsabilidad del conductor de cumplir la normativa.

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