Un incidente de desprendimiento de rocas en la Avenida D. Manuel I en Calheta, que afectó a vehículos y provocó el cierre de la vía, ha planteado la cuestión fundamental de la propiedad de las arribas.
Aunque la respuesta más común sugiere que las arribas sin registro catastral o propietario conocido pertenecen al Estado, la ley presenta matices. El Código Civil, en particular el artículo 1345.º, estipula que los inmuebles sin dueño conocido se consideran patrimonio del Estado, pero la ausencia de registro no prueba, por sí sola, la inexistencia de un propietario.
La propiedad puede derivar de escrituras antiguas, herencias no regularizadas o usucapión. Además, el dominio público marítimo puede abarcar las arribas costeras, con una franja de 50 metros medida desde la cresta del acantilado, aunque existen excepciones para parcelas privadas que se demuestre que eran legítimamente privadas antes de fechas específicas (1864 o 1868 para arribas escarpadas).