La compra de vehículos de pasajeros no puede considerarse una inversión elegible para acceder a la tasa reducida del impuesto sobre sociedades (IRC) del 5% en la Zona Franca de Madeira (ZFM). Esta aclaración proviene de una resolución vinculante publicada por la Autoridad Tributaria y Aduanera de la Región Autónoma de Madeira (AT-RAM).
La decisión, firmada el 17 de julio y publicada en el Portal de Finanzas, siguió a la solicitud de una consultora de TI con sede en Madeira, autorizada para operar dentro de la ZFM. La AT-RAM concluyó que, como regla general, la adquisición de un vehículo de pasajeros no cumple los requisitos legales para calificar como inversión elegible.
Las empresas autorizadas en la ZFM se benefician de un régimen fiscal especial aprobado por la Unión Europea, que les permite pagar un 5% de IRC sobre los beneficios de actividades elegibles, en lugar de la tasa estándar del 13,3%. El importe de los ingresos que califican para la tasa reducida depende de la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en la región autónoma, y las nuevas empresas deben cumplir un requisito de inversión mínima de 75.000 € en activos fijos tangibles o intangibles durante sus dos primeros años.




